domingo, 28 de marzo de 2010

ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES

DEFINICIONES

Inflamables: Es cualquier liquido que tenga punto de inflamación menor de 38°C y una tensión de vapor no superior a 2.8 Kg./cm2 (a 38°C), según la National Fire Protection Association (NFPA).
Punto de inflamación: es la temperatura máxima a la cual un liquido emite un vapor, en concentración suficiente como para formar con el aire una mezcla inflamable cerca de la superficie del liquido, dentro de un recipiente especificado, según procedimientos de prueba e instrumentos apropiados. El peligro relativo aumenta a medida que baja el punto de inflamación. Cuando se lo calienta a su punto de inflamación ( o sobre ese punto) cualquier liquido combustible producirá vapores inflamables.
Temperatura de auto-ignición: es la menor temperatura a la cual un gas inflamable, o una mezcla de vapor y aire, se enciende debido a su fuente de calor o al ponerse en contacta con una superficie caliente, sin necesidad de que halla chispa o llama.

Según la legislación argentina, diferenciaremos los líquidos combustibles en:
Inflamables de 1º Categoría: Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentáneo será igual o inferior a 40 ºC, por ejemplo: Alcohol, éter, nafta, benzol, acetona y otros
Inflamables de 2º Categoría: Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentáneo estará comprendido entre 41 y 120º C, por ejemplo: Kerosene, aguarrás, ácido acético y otros.
La equivalencia entre los distintos tipos de líquidos inflamables es la siguiente:
"1 Litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua, es igual a 2 litros de igual categoría miscible en agua, y a su vez, cada una de estas cantidades equivale a 3 litros de inflamables similares de segunda categoría.
Fuente: Ley 19.587/72 Decreto 351/79

Limites de inflamabilidad: los líquidos inflamables tienen una concentración mínima de vapor en el aire, por debajo de la cual no se produce la propagación de la llama en contacto con una fuente de ignición. Este es el limite inferior de inflamabilidad (LII). Existe también una proporción máxima de vapor o gas en el aire, por sobre la cual no se produce la propagación de la llama. Este es el limite superior de inflamabilidad (LSI).

Líquidos inflamables: de acuerdo con la norma N° 30 de la NFPA, los líquidos inflamables se dividen en tres subclases a saber IA, IB e IC. El decreto 351/79 da otra definición de líquidos inflamables, a saber:

Líquidos combustibles:
Los líquidos combustibles se dividen en tres subclases, a saber: II ; IIIA , IIIB






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